El Tribunal Constitucional suspende una ley de Ayuso que fijaba límites a la ley de eutanasia | España

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra la ley de la Comunidad de Madrid que impuso como obligatoria la petición de autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas. Al admitir la impugnación, el tribunal ha suspendido la aplicación de este precepto hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto. La obligatoriedad del permiso judicial en tales supuestos fue incorporada como disposición adicional segunda a la ley autonómica 1/2023, de 15 de febrero, por la que se creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La suspensión de esta norma fue solicitada por el propio Gobierno en su recurso, acogiéndose a las previsiones del artículo 161.2 de la Constitución, que dispone la paralización automática del precepto impugnado en los casos en que lo requiera el Ejecutivo. El Constitucional tendrá que volver a pronunciarse sobre la continuidad o modificación de la suspensión si en un plazo de cinco meses no ha dictado el fallo que resuelva el fondo del asunto. El Gobierno presentó el recurso al entender que la iniciativa de la Comunidad de Madrid invadía las competencias estatales para legislar sobre la materia, y también incumplía la legislación civil al regular “los supuestos en que debe recabarse autorización judicial por parte de quien ostente la función representativa de la persona con discapacidad”.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se mostró a su vez crítica con respecto a la ley de eutanasiaque fue recurrida el Constitucional por el PP. Díaz Ayuso manifestó, por ejemplo, a Antena 3: “Yo siempre he dicho que la muerte no es digna, es muerte; lo que es digno es la vida (…) hay que vivir con absoluta dignidad hasta el último suspiro”.
La norma recurrida establece que “cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.
El informe de la Abogacía del Estado en que se apoyó el recurso del Gobierno razona que “la precipitada exigencia de autorización judicial en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que dicha ley autonómica, de una parte, extiende la intervención judicial a supuestos no previstos en legislación estatal y, de otra parte, constituye una norma de orden procesal en tanto instituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria a tal fin”.
Basándose en el mencionado informe, el Gobierno argumentó en su recurso que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y legislación procesal, al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la legislación procesal y sustantiva civil. Asimismo, sostuvo que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de eutanasia, cuya constitucionalidad fue avalada por el órgano de garantías el pasado mes de marzo. La propia portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, explicó cuando en mayo pasado se presentó el recurso que la impugnación se basaba en que el precepto cuestionado recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas.
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Otros asuntos del pleno
En su pleno de este martes, el Constitucional también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la ley del Gobierno de las Illes Balears relativa a medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de treinta minutos la prestación del servicio de VTC (vehículo de transporte con conductor). El Tribunal Supremo plantea que podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución. Este precepto determina que “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía del mercado”, y añade que “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Suscríbete para seguir leyendo
Lee sin límites